La educación que quieres para tu futuro.Formación integral, educación de calidad
Es una modalidad de contrato laboral que , cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que comienza en 2016, solo se puede realizar en la modalidad presencial y teleformación. Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, se ha renovado recientemente (RDL 3/2012) para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años. Valorado por ser un instrumento efectivo para la inserción laboral de los jóvenes, es una de las apuestas del Gobierno tras la reforma laboral. El contrato de formación es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, ya que con este contrato tiene derecho a una reducción del 100%, y no paga Seguros Sociales.
El contrato de formación y aprendizaje se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral. Ventajas del contrato de formación
Los beneficios más destacables del contrato de formación y aprendizaje son:
Para tener derecho a esta reducción es importante que la empresa no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador contratado esté inscrito como demandante de empleo.
Hay que indicar que el contrato tiene derecho a la reducción en la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas.
Ejemplo: Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 25% de esta cantidad son 450,75 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 40,98 horas de formación mensuales.
40,98 horas x 5 € coste formación/hora = 204,90 €/mes
Por tanto, con el nuevo contrato de formación y aprendizaje es importante tener actualizado en vuestro programa de nóminas los datos relativos al convenio colectivo. El importe de la formación variará en función si en el convenio colectivo se fijan la jornada anual.
En el caso que el trabajador no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.
Si la formación de tu contrato es a distancia, consulta aquí como realizar la bonificación paso a paso y ver los importes correspondientes a cada mes, en función del número de días trabajados.
Para realizar esta bonificación es necesario que en tu programa de nóminas marques:
Modelo de contrato 421, casilla Bon./Red.
El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
Añadir el importe de la formación (en la casilla que corresponde a la modalidad: distancia o teleformación), y el número de horas de formación. Para obtener estos datos, es importante la fecha de inicio del contrato.
Ahora además, al ser un contrato vinculado a Certificado de Profesionalidad, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato, de entre 60 €, y 80 € en el caso de que tenga una plantilla inferior a 5 trabajadores.
Estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo. En el caso de que el trabajador esté menos días, que esto suele ocurrir el mes de alta y de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe que corresponde bonificar. A continuación tenéis una tabla que hemos elaborado para facilitaros estos cálculos:
Esta será la cotización en seguros sociales que tendrán que liquidar empresa y trabajador, sólo cuando se trate de un contrato sin derecho a la reducción. La cotización por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje, según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y la Orden ESS/70/2016 que la desarrolla, es:
Según la citada ley, el contrato de formación y aprendizaje tendrá en 2016:
Si se reúnen determinados requisitos, que enumeramos a continuación, la empresa o autónomo se podrá beneficiar de una reducción del 100 % ( ó del 75% en empresas de más de 250 trabajadores) durante toda la vigencia del contrato a las cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa. Asimismo, los trabajadores tendrán una reducción del 100% de las cuotas a la S. S., por lo que el coste será 0€ en seguros sociales.